Una licencia de apertura es una licencia municipal de carácter obligatorio. Este documento es imprescindible para abrir cualquier local, nave u oficina en el que quieras llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicios.
Se puede solicitar directamente en el Ayuntamiento o a través de una Entidad Colaboradora Urbanística (es muy recomendable y en algunos casos incluso ahorrarás dinero).
Además, deberás renovarla si cambias de actividad en el negocio o si vas a realizar reformas o cambiar su titularidad.
Índice de contenidos
Existen dos tipos de licencias
- De actividades inocuas: son aquellos negocios, como agencias, oficinas o gestorías, que no comprometen las condiciones ambientales o sanitarias de la población.
- De actividades clasificadas: negocios que por sus características pueden implicar una perturbación en la población o tener consecuencias sanitarias, como pueden ser bares, discotecas o restaurantes y espacios donde se desarrollan actividades industriales
¿Cuáles son los procedimientos para una licencia de apertura en Madrid?
Son dos los procedimientos principales.
1. Procedimiento de licencias para implantación o modificación de actividades
Si necesitas realizar obras y dependiendo del tipo de negocio y superficie que ocupa, las actuaciones deben acogerse a uno de los siguientes procedimientos:
- Actividades incluidas en el catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones no sujetas a declaración responsable.
- Actividades sujetas a la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid ,no sujeta a declaración responsable.
- Instalaciones con presencia de radioactividad.
- Garajes-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil mayor de 100 metros cuadrados, garajes robotizados o piscinas climatizadas.
- Actividades que necesitan un plan de autoprotección.
- Establecimientos industriales.
- Al aplicar el CTE DB-SI si el local requiere de una segunda salida (hospitales, geriátricos, guarderías, etc.) o control para humo de incendios o existe un riesgo especial.
1.1 Documentación necesaria
- Impreso normalizado de solicitud y hoja de características.
- Identificación del titular del negocio:
NIF o NIE y CIF, poder del representante, NIF o NIE del representante para personas jurídicas y escritura de constitución de la entidad.
- Documento técnico de la actividad e instalaciones.
- Impreso de autoliquidación de tributos (pago de las tasas municipales).
- Certificado de conformidad de la ECLU.
2. Procedimiento por ‘declaración responsable’
Necesario para el inicio de las actividades.
2.1 Documentación
- Impreso normalizadocon las características básicas de actuación y su descripción.
- Identificación del titular del negocio.
- Proyecto técnico,cuando proceda, o documentación técnicasustitutiva del proyecto.
- Autoliquidación del impuesto ICIO(construcciones, instalaciones y obras) cuando corresponda.
- Acreditación del pago y certificado de conformidad de la ECLU.
3. Cambio de titularidad
Se aplica cuando simplemente se cambia la titularidad (dueño o dueña) y no se realizan modificaciones en el local ni en la actividad.
3.1 Documentación
- Cesión de licencia.
- Declaración de responsables.
- Identificación de antiguo y nuevo titular.
- Copia cotejada del seguro de responsabilidad civil (espectáculos públicos y actividades recreativas).
¿Cuánto puede costar una licencia de apertura?
- La tasa por el tipo de obra, procedimiento y superficie supone un desembolso de 400 € para actividades inocuasy de 1 000 € para actividades calificadas.
- La tasa ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)requiere generalmente 2 € por cada 1 000 de presupuesto gracias a la nueva bonificación.
- En el caso de realizar obras: aval para la gestión de los residuos de obra (como mínimo, 150 €).
¿Cuánto tarda?
- Si el procedimiento elegido es la ‘declaración responsable’, la tramitación es instantánea. Una vez presentada la documentación en el ayuntamiento ya puede iniciarse la actividad.
- En el caso del procedimiento de “licencia”, dependerá del tipo de actividad y de las obras necesarias y quizás de la proyección arquitectónica. El tiempo puede dilatarse de 3 a 6 meses.
Esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas sobre las licencias de apertura. Ánimo con tu nuevo negocio y a conquistar Madrid.